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Protocolos COVID-19 para el desarrollo de actividades del Centre de la Imatge i la Tecnologia Multimèdia (CITM)

Estos protocolos están sujetos a revisión permanente. Todos los profesores y estudiantes del CITM tienen que velar por su cumplimiento.

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Estudiantes en prácticas

Convenios de cooperación educativa

Un convenio de cooperación educativa es una estancia de prácticas académicas externas realizada por el estudiante universitario y supervisada por la universidad. El objetivo consiste en permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica del estudiante y así favorecer la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad emprendedora.

En la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, tanto en el Real Decreto 1393/2007, de 19 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 961/2010, de 2 de julio, como en el Estatuto del estudiante universitario, Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, se recoge la figura de las prácticas externas.

Marco legal

Real Decreto 592/2014 de 11 de julio: por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Normativa académica de prácticas externas

Información para la entidad colaboradora

El Centro de la Imagen y la Tecnología Multimedia ofrece a las empresas, instituciones o entidades públicas o privadas acoger a estudiantes de prácticas.

El éxito de la cooperación educativa se basa en el interés de la entidad colaboradora por incorporar temporalmente un estudiante en su equipo humano para desarrollar una función técnica concreta.

Un convenio de cooperación educativa debe garantizar que el estudiante enriquezca su formación, mediante la actividad que lleve a cabo en la entidad colaboradora.

Entidades participantes

En el conjunto de entidades que pueden participar dentro de este marco de cooperación educativa se incluyen:

  • Empresas privadas.
  • Empresas e instituciones públicas.
  • Colegios profesionales.
  • Profesionales.
  • El propio centro.

Ventajas para la entidad colaboradora

  • Identificación y puesta a disposición de estudiantes con formación avanzada en las diferentes áreas tecnológicas.
  • Observatorio del mercado y fuente de reclutamiento.
  • Mejora del conocimiento formativo de la universidad.
  • La entidad colaboradora define, de acuerdo con la universidad, el plan de trabajo de los estudiantes y el perfil para su selección.
  • No se establece ninguna relación contractual entre la entidad colaboradora y el estudiante, ya que la naturaleza del convenio es académica y no laboral.
  • La relación se establece por convenio firmado por la entidad colaboradora, el estudiante y la universidad. En cualquier momento se puede resolver y/o ampliar el convenio.


Contacto:

Marc Borràs
Tel.: +34 674 551 861
practiques.empresa.citm@citm.upc.edu

Procedimiento
La primera vez que una entidad colaboradora quiere establecer un convenio de cooperación educativa con un estudiante del Centro de la Imagen y la Tecnología Multimedia debe rellenar el formulario al pie de estas líneas. Entonces, el centro se pone en contacto con la entidad colaboradora para darla de alta en el entorno virtual para que pueda publicar la oferta e iniciar el proceso de selección de los candidatos.
Acceso al formulario

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